Cómo liquidar una herencia con usufructo: guía para valorar el piso y repartir los bienes

Gestionar la pérdida de un familiar es un proceso doloroso que, a menudo, se ve agravado por una densa burocracia legal y fiscal. Uno de los escenarios más complejos y habituales se da cuando se debe tramitar una herencia con usufructo, que divide la propiedad de los bienes en dos derechos claramente diferenciados y que está regulada principalmente en los artículos 467 a 522 del Código Civil.

Si te encuentras en esta situación y necesitas saber cómo liquidar una herencia con usufructo, has llegado al lugar indicado. En esta guía analizaremos detalladamente el marco del Código Civil, las fórmulas fiscales obligatorias para valorar cada derecho y los pasos necesarios para adjudicar, registrar o vender el patrimonio inmobiliario sin cometer errores que supongan costosas sanciones tributarias.

¿Qué implica el usufructo en la herencia de una vivienda?

El usufructo es un derecho real que permite a una persona utilizar un bien ajeno y quedarse con sus frutos (rendimientos), sin ser el dueño definitivo de éste. Por ejemplo, es una práctica muy habitual cuando fallece uno de los miembros de un matrimonio, para proteger el uso de la vivienda habitual por el miembro que sigue vivo, aunque la propiedad pase a otros familiares u otras personas.

El usufructo en el matrimonio: el derecho a disfrutar de la casa durante la viudez 

Como comentamos, el cónyuge viudo es el beneficiario típico de esta figura a través del denominado usufructo viudal. Este derecho puede venir determinado por la ley (la legítima del viudo) o por voluntad expresa en el testamento (la cláusula Socini, que suele otorgar el usufructo vitalicio de todos los bienes al viudo).

El usufructuario posee el derecho a usar y disfrutar del inmueble de forma indefinida hasta su muerte. Puede residir en la vivienda o incluso alquilarla y percibir íntegramente las rentas mensuales. Sin embargo, tiene límites, como la obligación de conservar el piso en buen estado, realizar los mantenimientos ordinarios o pagar los impuestos correspondientes al uso de la propiedad, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

La nuda propiedad: ¿Qué derechos tienen los hijos sobre el inmueble?

Por otro lado, encontramos la nuda propiedad, un derecho que generalmente recae en los hijos o herederos. Los nudos propietarios son, a efectos legales, los dueños de la vivienda, pero carecen del derecho de uso y disfrute.

Aunque un nudo propietario posee la titularidad registral de la propiedad, no puede entrar en ella, ni alquilarla sin el consentimiento explícito del usufructuario. Sin embargo, la ley sí que permite transmitir este derecho a un tercero. Por ejemplo, si te encuentras en una situación de bloqueo o necesitas liquidez urgente, te interesará saber que sí puedes vender una vivienda de nuda propiedad, manteniendo siempre a salvo el derecho de uso del cónyuge viudo. Una vez extinguido el usufructo, el comprador definitivo se convertirá en el propietario pleno de manera automática.

Infografía sobre los derechos y obligaciones de usufructuarios y nudos propietarios

Cómo calcular el valor del usufructo y la nuda propiedad

Antes de liquidar los impuestos o repartir los bienes, es obligatorio poner un valor económico a cada uno de estos dos derechos. No se puede declarar el valor total del piso sin más, sino que Hacienda exige que desglosemos cuánto vale el usufructo y cuánto la nuda propiedad de cara al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD.

La regla del 89: la fórmula para valorar el derecho de uso en el usufructo vitalicio

Para el usufructo vitalicio (aquel que dura hasta la muerte del usufructuario), el Ministerio de Hacienda aplica una fórmula matemática conocida como la regla del 89. El cálculo consiste en restar la edad del usufructuario en el momento del fallecimiento del causante al número 89. El resultado obtenido será el porcentaje del valor total del inmueble que le corresponde al usufructo, teniendo en cuenta que el valor mínimo aplicable es del 10% y el máximo del 70%. Por su parte, el valor de la nuda propiedad será el porcentaje restante.

  • Fórmula: % usufructo = 89 – Edad del usufructuario.
  • Ejemplo: si el cónyuge viudo tiene 69 años cuando hereda, el cálculo será 89 – 69 = 20%. Por lo tanto, si la vivienda tiene un valor total de 200.000 €, el valor fiscal del usufructo será de 40.000 €.
  • Valor de la nuda propiedad: es el porcentaje restante hasta llegar al 100%. En el ejemplo anterior, la nuda propiedad valdrá el 80% restante, es decir, 160.000 €.

Cómo calcular el valor en el usufructo temporal

En caso de que estemos ante un usufructo temporal (establecido por un periodo de tiempo determinado y no de por vida), el valor se calcula aplicando un 2% del valor total del inmueble por cada año de duración, con un límite máximo del 70%.

Por qué necesitas una valoración inmobiliaria real antes del reparto

La fórmula fiscal sirve para pagar impuestos, pero ¿es suficiente para un reparto justo entre hermanos o frente al viudo? La respuesta es no. Para liquidar la herencia con seguridad y evitar futuros conflictos familiares, necesitas conocer el valor real de mercado del piso.

Por eso, antes de acudir a la notaría, te aconsejamos realizar una tasación profesional o utilizar herramientas de referencia en el sector como Valoración Vivienda. Conocer el valor real del piso os permitirá repartir los bienes de forma justa y sin tensiones entre los herederos, tanto usufructuarios como nudos propietarios. Además, os servirá para declarar el precio correcto ante Hacienda y evitar sorpresas desagradables, como sanciones o revisiones fiscales complementarias por culpa de un valor desactualizado. 

Paso a paso: cómo liquidar una herencia con usufructo

El proceso de adjudicación de bienes requiere cumplir estrictamente con los plazos legales para evitar recargos fiscales. Este es el mapa de ruta que debes seguir:

1. Obtención de certificados y testamento

El primer paso es solicitar el Certificado de Defunción, el de Últimas Voluntades y el de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Estos documentos indicarán si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, permitiéndote solicitar una copia autorizada del mismo.

2. Inventario y valoración del patrimonio inmobiliario

Aunque exista un testamento, este solo detalla quiénes son los beneficiarios, pero no el valor actual de los bienes. Por eso, los herederos deben realizar un inventario (reunir los saldos bancarios y las escrituras de las propiedades) para tasar los inmuebles a precio de mercado actual. En este punto es donde se dividen los porcentajes económicos de usufructo y nuda propiedad, cumpliendo así con las normativas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD

3. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal

Dispones de un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar los efectos fiscales de la herencia. Los nudos propietarios y el usufructuario deberán pagar de forma individual el ISD según el valor del derecho que hayan recibido. Asimismo, se debe tramitar la Plusvalía Municipal en el ayuntamiento correspondiente, la cual grava el incremento de valor del terreno.

Dado que calcular estos datos de forma manual puede ser un proceso complejo, una opción muy práctica es apoyarte en plataformas digitales como la de Heredum, que te permite calcular los gastos de la herencia para conocer el beneficio neto de forma automatizada y sin errores.

4. Firma de la escritura de adjudicación y registro

Finalmente, todos los herederos acudirán a la notaría para firmar la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia. Con este documento, se procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad los nuevos titulares de la nuda propiedad y el titular del usufructo.

Infografía con los distintos pasos ordenados para liquidar una herencia

Opciones de los herederos: ¿Se puede vender una casa con usufructo?

Tras inscribir los bienes en el Registro, muchos herederos se plantean si los hijos pueden vender el inmueble para obtener liquidez. La realidad legal es que no es posible transmitir la propiedad de forma plena sin un acuerdo unánime entre todas las partes. A pesar de este límite, el mercado inmobiliario actual ofrece alternativas viables para desbloquear la situación y hacer efectivos vuestros derechos. 

El acuerdo de conmutación: cambiar el usufructo por dinero o bienes

El Código Civil contempla una solución excelente para evitar que la vivienda quede bloqueada: la conmutación del usufructo viudal. En otras palabras, los herederos pueden llegar a un acuerdo amistoso con el cónyuge viudo para asignarle un capital en dinero efectivo, una renta vitalicia o la propiedad de otros bienes de la herencia a cambio de que este renuncie a su derecho de uso sobre la vivienda habitual.

Esta opción es ideal cuando se busca una solución rápida para vender una parte de la vivienda heredada sin arrastrar conflictos familiares ni procesos judiciales complejos. De esta manera, los hijos adquieren el pleno dominio de la casa y pueden proceder a su venta de inmediato en el mercado libre.

Vender la nuda propiedad manteniendo al usufructuario en la vivienda

Si el viudo se niega en rotundo a abandonar su hogar y los hijos necesitan dinero con urgencia, existe la alternativa que comentábamos anteriormente: vender exclusivamente la nuda propiedad a un tercero o fondo de inversión. En este caso, el comprador adquiere la titularidad futura de la casa con un descuento importante, pero asume la obligación de respetar el usufructo. El viudo continuará residiendo en la vivienda de por vida sin que nadie pueda perturbar su derecho.

¿Y ahora qué? El siguiente paso para desbloquear tu vivienda heredada

El derecho de uso de la casa no es eterno. El proceso de extinción del usufructo se activa de tres formas posibles: por la muerte del usufructuario, por la renuncia del usufructuario de manera voluntaria, o al ejecutar un acuerdo de conmutación (comprándole su derecho a cambio de dinero o bienes).

En cualquiera de estos tres escenarios, los nudos propietarios no tienen que tramitar ni pagar una nueva herencia para recuperar el control de su inmueble. Para que el propietario adquiera el usufructo y vuelva a tener el pleno dominio sobre la propiedad, solo es necesario cumplir con dos trámites administrativos:

  1. Liquidar los efectos fiscales: hay que presentar la declaración de la extinción del usufructo ante Hacienda y abonar los impuestos correspondientes (la modalidad del ISD que quedó suspendida al inicio).
  2. Actualizar el Registro de la Propiedad: se debe acudir al Registro con el documento justificativo (el certificado de defunción, la escritura de renuncia o el acuerdo de conmutación notarial) para inscribir que el derecho de uso ha terminado.

Una vez extinguido el usufructo, pasarás a ser el dueño absoluto de la vivienda, teniendo total libertad para venderla, alquilarla o mudarte a ella.

Si te encuentras en mitad de este proceso sucesorio, como te comentamos antes, el primer paso para evitar errores es conocer el valor real del inmueble. Entra en Valoración Vivienda, calcula gratis el precio de mercado actualizado de tu inmueble y toma las decisiones correctas con total seguridad legal.

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