Certificado Energético 2030: ¿Qué calificación necesitará para vender o alquilar su vivienda?

El certificado energético en 2030 dejará de ser un valor extra al vender o alquilar una vivienda para convertirse en un requisito imprescindible. La Unión Europea ha establecido normativas que limitan la venta o el alquiler de inmuebles con baja calificación energética, lo que marca un punto de inflexión en el mercado inmobiliario español. ¿Está su vivienda preparada para el cambio?

Este artículo se centra en los requisitos que deberán cumplir las viviendas a partir de 2030, y amplía la información ya abordada en nuestro anterior contenido sobre el certificado de eficiencia energética de la vivienda, donde explicamos en detalle cómo obtenerlo, los pasos necesarios y su coste. Si aún no lo ha leído, le recomendamos consultarlo para tener una visión completa antes de abordar los cambios normativos que llegarán en 2030.

¿Qué exige la normativa europea para 2030?

Según la Directiva (UE) 2024/1275, a partir de 2030, las viviendas con una calificación energética inferior a E no podrán venderse ni alquilarse. Esto significa que los inmuebles actualmente clasificados como F o G (las más ineficientes) quedarán excluidos del mercado legal si no se rehabilitan para mejorar su rendimiento energético.

Este cambio normativo no es inmediato. A partir de 2027, se empezará a restringir la venta o el alquiler de inmuebles con calificación G. El objetivo es claro: lograr un parque de viviendas neutro en carbono para 2050.

¿Por qué se excluirán tantas viviendas? 

En España, según un estudio realizado por UCI, alrededor del 87% del parque de inmuebles tiene calificación energética E, F o G. Esto significa que, sin reformas, más de ocho de cada diez viviendas no se podrán vender ni alquilar a partir de 2030, por lo que podrían quedar excluidas del mercado.

Los inmuebles más afectados serán los construidos antes de 1980, cuando no existían normativas térmicas. Muchos carecen de aislamiento, utilizan sistemas de calefacción ineficientes o dependen de fuentes de energía contaminantes.

¿Cómo saber si su vivienda está afectada?

Para conocer la calificación energética de su vivienda, debe tener un certificado energético. Si aún no lo tiene, puede solicitarlo a un técnico certificado. El informe detalla la calificación actual y las posibles mejoras que se pueden implementar.

Además, tiene la posibilidad de consultar su certificado en el registro oficial de su Comunidad Autónoma. 

  • Si alguna vez se ha solicitado y registrado el certificado energético de su inmueble podrá encontrarlo en el registro regional.
  • Si nunca se ha realizado, su vivienda no tiene una calificación energética asignada por lo que no aparecerá en el registro.

¿Qué opciones tiene si su vivienda tiene calificación energética F o G?

Si su vivienda tiene una calificación energética insuficiente, existen varias alternativas para adaptarla:

  1. Aislamiento térmico: Fachadas, cubiertas y ventanas eficientes. 
  2. Instalación de energías renovables: Paneles solares, aerotermia o biomasa.
  3. Renovación de sistemas térmicos: Calderas eficientes, bombas de calor.
  4. Domótica y control del consumo: Reguladores, sensores y termostatos.

Estas mejoras no solo le permitirán seguir vendiendo o alquilando la propiedad, sino que también aumentarán su valor de mercado.

¿Cuánto cuesta reformar para mejorar el certificado energético?

El desembolso económico necesario para actualizar el certificado energético variará de forma notable según la antigüedad del inmueble y los metros cuadrados. Para tener una estimación aproximada del presupuesto de reformar para alquilar o vender, estos son los costes medios que se manejan en el sector en 2026: 

  • Instalación de ventanas con rotura de puente térmico y doble cristal: desde 2.500 euros (para pisos pequeños de PVC) hasta 5.500 euros (aluminio o viviendas medianas).
  • Aislamiento insuflado en fachadas: entre 1.500 y 4.000 euros (reservando el rango de 5.000 a 12.000 euros si se incluye también la rehabilitación o protección integral del tejado).
  • Sustitución de caldera antigua por un sistema de aerotermia eficiente (calefacción y agua caliente): desde 8.500 euros (pudiendo llegar a 13.000 euros según el tamaño de la vivienda).
  • Colocación de paneles solares para autoconsumo (sin baterías): desde 4.000 euros (subiendo a partir de 8.000 euros si se añade acumulación por baterías).

Es muy importante recalcar que estas cifras son puramente orientativas. Cada vivienda requiere un estudio personalizado realizado por un técnico para verificar qué soluciones ofrecen un mayor ahorro por cada euro invertido.

Infografía resumen sobre el certificado energético 2030 con dos tablas clave: a la izquierda, una tabla con las calificaciones energéticas permitidas para vender o alquilar una vivienda en 2030 según la Directiva (UE) 2024/1275, destacando que las letras A, B, C, D y E sí lo permiten, mientras que F y G quedarán excluidas del mercado; y a la derecha, una tabla con los costes orientativos de reformas energéticas necesarias para mejorar la calificación, como cambio de ventanas (desde 3.000 €), aislamiento (hasta 12.000 €), aerotermia (desde 6.000 €) o paneles solares (desde 4.000 €). Imagen diseñada para acompañar el artículo “¿Está tu vivienda lista para 2030?” sobre eficiencia energética en España. Ideal para quienes buscan información visual sobre los nuevos requisitos del certificado energético 2030.
Tabla resumen de calificaciones permitidas y costes orientativos para cumplir con el certificado energético 2030.

Ayudas públicas y deducciones fiscales para mejoras de eficiencia energética

Para aliviar la inversión patrimonial que suponen estas mejoras, los propietarios cuentan con varios incentivos económicos que combinan subvenciones directas y ventajas fiscales en la declaración de la renta.

Estas ayudas están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se complementan actualmente con los fondos estructurales del Plan Estatal de Vivienda

Aunque los plazos para solicitar nuevas ayudas del Plan de Recuperación (Next Generation) ya han finalizado en la mayoría de regiones, las comunidades autónomas continúan tramitando, resolviendo y pagando los expedientes que se presentaron a tiempo, mientras que las deducciones fiscales en el IRPF se mantienen plenamente vigentes para cualquier obra realizada durante este año. 

Aunque las ayudas asociadas a los primeros fondos europeos Next Generation ya han cerrado el plazo para nuevas solicitudes, el testigo ha sido recogido por el nuevo Plan Estatal de Vivienda junto a los planes autonómicos y municipales. A través de estas nuevas convocatorias, se pueden solicitar ayudas muy similares estructuradas en dos vías:

1. Subvenciones directas (Gestionadas por las CC.AA.)

Programa de mejora en viviendas individuales (Ventanas, aislamiento o aerotermia): 

Subvenciones autonómicas o locales destinadas al interior de los hogares (como renovar ventanas o mejorar el aislamiento). Cubre el 40 % del coste de la obra, con un límite máximo de 3.000 euros por vivienda. Para acceder a ella, la obra debe costar un mínimo de 1.000 euros y demostrar que efectivamente existe una mejora la eficiencia energética de la casa, como reducir un 7 % la demanda de calefacción.

Programa de rehabilitación a nivel de edificio (Fachadas SATE o aerotermia central): 

Dirigido a comunidades de propietarios que decidan realizar reformas en el inmueble de forma colectiva (como fachadas SATE o instalaciones de aerotermia central). 

Las ayudas oscilan entre el 40 % y el 80 % del coste total de la obra. El porcentaje final dependerá del ahorro energético conseguido, exigiendo un mínimo del 30 % de reducción en el consumo de energía no renovable.

2. Deducciones fiscales en el IRPF (Declaración de la Renta)

Como complemento a las ayudas directas, existen tres tramos de deducción fiscal en el IRPF que permiten recuperar parte del dinero invertido en la vivienda habitual o en un piso en alquiler durante este ejercicio fiscal, que permitirán a los propietarios desgravar entre un 20 % y un 60 % de las cantidades invertidas en estas obras:

  • Deducción del 20 % (Máximo 5.000 € anuales): se aplica a reformas menores, como el cambio de ventanas con rotura de puente térmico, siempre que se certifique una reducción del 7 % en la demanda de calefacción o refrigeración.
  • Deducción del 40 % (Máximo 7.500 € anuales): diseñada para instalaciones de mayor envergadura como la aerotermia o las placas solares. Se concede si la reforma reduce un 30 % el consumo de energía no renovable o eleva la calificación energética de la vivienda a las letras «A» o «B».
  • Deducción del 60 % (Máximo 15.000 € totales): exclusiva para propietarios de viviendas en edificios residenciales que hayan realizado una rehabilitación energética conjunta en toda la comunidad de vecinos.

¿Son compatibles las subvenciones y la deducción por rehabilitación energética?

Sí, puedes combinar ambas ayudas para conseguir un doble ahorro. La normativa actual permite solicitar las subvenciones autonómicas y, al mismo tiempo, desgravar los gastos en la declaración de la renta.

Para calcular la deducción del IRPF por eficiencia energética correctamente, debes seguir una única regla legal:

  • Resta la subvención al coste total: no puedes desgravar un dinero que te ha regalado el Estado.
  • Aplica el porcentaje sobre tu gasto real: si el cambio de ventanas cuesta 5.000 € y recibes una subvención de 2.000 €, la deducción del IRPF (del 20% o 40%) se aplicará únicamente sobre los 3.000 € restantes que han salido de tu bolsillo.

Consejo de optimización fiscal: guarda siempre el certificado de eficiencia energética (tanto el de antes como el de después de la obra) y las facturas pagadas mediante transferencia bancaria. Son los dos documentos obligatorios que Hacienda te exigirá para validar tu deducción fiscal.

¿Hay excepciones a la normativa de 2030?

Sí. Algunas propiedades estarán exentas, como:

  1. Edificios protegidos: Cuando las mejoras energéticas puedan alterar su carácter arquitectónico o histórico de forma inaceptable.
  2. Construcciones provisionales: Aquellas con un uso previsto de hasta dos años.
  3. Edificios industriales, de defensa o agrícolas: Solo si no son residenciales y tienen baja demanda energética (como talleres o zonas de trabajo).
  4. Edificios pequeños e independientes: Inmuebles aislados con menos de 50 m² de superficie útil.
  5. Edificios para reforma integral o demolición: Mientras no se inicie la reforma o demolición, están exentos.

El certificado energético 2030 es exigible cuando sea técnica y legalmente relevante, estando exentos determinados inmuebles según establece el Real Decreto 390/2021 del Ministerio para la Transición Ecológica.

Cuantía de las multas: ¿Qué ocurre si se intenta vender o alquilar sin cumplir la normativa?

Intentar saltarse las restricciones de eficiencia energética a las puertas de la nueva década acarreará consecuencias legales inmediatas, incluyendo un bloqueo total de la operación a nivel administrativo. Las notarías se negarán a formalizar las escrituras de compraventa y los registros de la propiedad no inscribirán los inmuebles.

Además, la ley general de defensa de los consumidores establece un régimen sancionador con multas económicas, divididas en tres niveles de gravedad:

  • Infracciones leves (de 300 € a 600 €): publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin mencionar su calificación energética real o exhibir una etiqueta que no esté debidamente registrada en la comunidad autónoma.
  • Infracciones graves (de 601 € a 1.000 €): vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado energético en vigor al comprador o arrendatario.
  • Infracciones muy graves (de 1.001 € a 6.000 €): falsear el resultado del certificado energético o exhibir una calificación fraudulenta que no corresponda con las características técnicas reales de la vivienda.
Infografía de los tramos de multas por infracciones con el certificado energético

¿Cómo se relaciona todo esto con el precio de venta?

Los inmuebles con mejores calificaciones energéticas se revalorizan más. Según un estudio del Banco de España, una vivienda con una calificación A o B puede aumentar su valor un 10 % en comparación con una propiedad similar con una calificación E o inferior. Además, los inmuebles energéticamente eficientes se venden más rápido y tienen menos riesgo de ser renegociados a la baja.

Si planea vender o alquilar en los próximos años, ahora es el momento de adelantarse y empezar a mejorar la eficiencia energética de su propiedad.

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Preguntas frecuentes sobre el certificado energético 2030

¿Qué ocurre si vendo en 2029 con la letra F? 

Podrás hacerlo legalmente hasta el 31 de diciembre de 2029. A partir de 2030, tendrás que renovar para alcanzar al menos la letra E.

¿Se aplicará esta norma también a las herencias? 

No, la herencia de una propiedad no requiere, pero hace falta el certificado energético para vender una vivienda o alquilarla después, así que en esos casos sí será obligatorio cumplir con la normativa vigente.

¿Cuánto dura todo el proceso de renovación y recertificación? 

Depende de la envergadura de las renovaciones. De media, entre uno y tres meses.

¿Qué calificaciones energéticas permitirán vender o alquilar en 2030? 

De la A a la E. Las letras F y G quedarán excluidas del mercado.

¿Dónde puedo consultar mi calificación actual? 

En el registro regional de certificados energéticos de su comunidad autónoma.

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